Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 31 dic 2004
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.
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eli/es/rd/2004/12/30/2396#art-17