Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
22 / 43En vigor desde 31 dic 2004
1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente o a petición, al menos, de la mitad de los Vocales, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la entidad y, al menos, once al año. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, a solicitud de dicho Consejo o a instancias del Presidente, sean convocadas por éste.
2. La convocatoria del Consejo de Administración se cursará por el Secretario del Consejo, por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar.
El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias sin sujeción al plazo anterior si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición, al menos, de un tercio de los Vocales.
3. Para la válida constitución del Consejo de Administración, además del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad, al menos, de los Vocales y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.
Las normas que apruebe el Consejo de Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 9.1.b), establecerán los requisitos conforme a los cuales debe acreditarse la representación.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2396#art-12