Art. 12
18 / 20En vigor desde 22 nov 1998
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las Respresentaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento, que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a sus herederos a la devolución de la insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.
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Proeli/es/rd/1998/11/06/2396#art-12