Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 dic 2004
Toda la red que, con arreglo a la Ley del Sector Ferroviario, sea de titularidad del Estado y que, en el momento de su entrada en vigor, esté siendo administrada por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) queda encomendada, para su administración, al ADIF. Se exceptúan de tal encomienda la línea Lleida-La Pobla de Segur y el tramo Quart de Poblet-Ribarroja, de la línea Valencia-Ribarroja, que no se integrarán en la Red Ferroviaria de Interés General.
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