Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario
Art. 44
55 / 55En vigor desde 31 dic 2004
El ADIF quedará sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades previstas en la Ley del Sector Ferroviario.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el régimen aplicable al ADIF respecto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 45.I.A).a) del Real Decreto-legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-44