Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario

Art. 40

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En vigor desde 31 dic 2013
La entidad elaborará, anualmente, sus Presupuestos de Explotación y Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán tramitados en la forma establecida, para las entidades públicas empresariales, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se modifica por la disposición final 1.19 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727 .

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Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2395#art-40