Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario
Art. 40
51 / 55En vigor desde 31 dic 2013
La entidad elaborará, anualmente, sus Presupuestos de Explotación y Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán tramitados en la forma establecida, para las entidades públicas empresariales, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica por la disposición final 1.19 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-40