Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Actividades a desarrollar por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
Art. 4
15 / 55En vigor desde 31 dic 2013
1. El ADIF podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para la construcción y la administración de las redes ferroviarias de éstas o de tramos de las mismas.
2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Asimismo, el ADIF podrá celebrar con RENFE-Operadora, con empresas ferroviarias o con cualquier entidad pública o privada, convenios de colaboración, los cuales podrán tener por objeto el régimen de utilización de instalaciones o dependencias de interés común, pudiendo realizarse actividades mercantiles complementarias con el objeto del convenio o necesarias para el cumplimiento del mismo.
Se suprime el apartado 1 y se renumeran el resto de apartados mediante la disposición final 1.5 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-4