Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control

Art. 39

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En vigor desde 31 dic 2004
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su ley orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, la entidad pública empresarial estará sometida al control financiero permanente, previsto en la Ley General Presupuestaria, que se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el organismo.
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eli/es/rd/2004/12/30/2395#art-39