Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control

Art. 37

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En vigor desde 31 dic 2004
1. El ADIF estará sometido al régimen de contabilidad previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley General Presupuestaria. 2. Asimismo, aplicará un régimen de contabilidad separada de sus actividades según sea de construcción de infraestructuras ferroviarias, administración de éstas o prestación de servicios adicionales, complementarios o auxiliares. Dentro de la contabilidad relativa a la administración de las infraestructuras ferroviarias, separará la contabilidad de las infraestructuras de su titularidad de las de titularidad estatal cuya administración le haya sido encomendada.
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eli/es/rd/2004/12/30/2395#art-37