Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Art. 36
47 / 55En vigor desde 31 dic 2004
La entidad elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación exigida en el artículo 65 de la citada Ley, será remitido al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Fomento, para su aprobación por el Gobierno, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 2005. Ref. BOE-A-2005-1360
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-36