Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 31 dic 2013
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los bienes de dominio público de titularidad de ADIF, que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general y esenciales para la comunidad que realiza, podrán ser desafectados por aquél. La desafectación se llevará a cabo previa declaración de innecesariedad realizada por el Consejo de Administración y determinará la incorporación a su patrimonio de los bienes desafectados, que podrán ser objeto de enajenación o permuta. Se modifica por la disposición final 1.16 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727 . Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 2005. Ref. BOE-A-2005-1360

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2395#art-31