Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 31 dic 2013
1. El ADIF tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad del ADIF se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. Son de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) todas las infraestructuras ferroviarias que actualmente esté administrando y que integren la Red Ferroviaria de Interés General, salvo aquéllas cuya titularidad se encuentre atribuida a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. 3. Asimismo, el ADIF será titular de las infraestructuras que construya o adquiera con sus propios recursos y de las que le corresponda en función de los convenios que celebre. 4. En ningún caso, serán patrimonio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con arreglo al artículo 24 de la Ley del Sector Ferroviario, las infraestructuras que, en el futuro, construya con cargo a recursos de un tercero. 5. El ADIF podrá ejercer, en cualquier momento, respecto de los bienes de dominio público de su titularidad, las facultades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria que otorga a la Administración General del Estado, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Corresponderá, asimismo, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, respecto de dichos bienes, establecer su régimen de uso y otorgar las concesiones, autorizaciones, arrendamientos y demás títulos que permitan su eventual utilización por terceros. Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición final 1.15 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727 . Redactado el párrafo segundo del apartado 1 y el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 2005. Ref. BOE-A-2005-1360

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2395#art-30