Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
34 / 55En vigor desde 31 dic 2013
1. El Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.
2. Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes facultades:
a. Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.
b. Acordar la convocatoria, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
c. Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
d. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
e. Ostentar la jefatura superior de todo el personal de la entidad y ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.
f. Proponer al Consejo de Administración la estructura de la organización y determinar la plantilla en el marco de los criterios y directrices aprobados por aquél.
g. Acordar el nombramiento y cese del personal directivo de la entidad, debiendo informar de los mismos al Consejo de Administración, así como contratar al personal no directivo, fijando sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido, en su caso, por el correspondiente convenio colectivo.
h. Someter al Consejo de Administración las tarifas que éste deba aprobar o modificar y las que deban ser propuestas a la Administración para su aprobación ulterior, así como someter al Consejo de Administración la propuesta modificación y actualización de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias a acordar por éste.
i. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las propuestas de contratos-programa.
j. Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
k. Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual de la entidad y sus presupuestos de explotación y de capital.
l. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 12.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la autorización del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye el artículo 16.1 h) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias.
m. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.
n. Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía.
ñ. Formular las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
o. Rendir las cuentas anuales por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, acompañadas del informe de auditoria, así como del informe de gestión y el previsto en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria.
p. Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración.
q. Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.
3. Podrán ser objeto de delegación en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la entidad, las competencias que correspondan al Presidente, salvo las previstas en las letras del apartado anterior b), c), e), f) -en lo referente a la propuesta de estructura de la organización- y l) -cuando el importe del contrato exceda de 6.000.000 de euros-.
4. El Presidente ejercerá las potestades administrativas atribuidas por la normativa vigente al ADIF en materia de personal y para la gestión de los servicios básicos de éste u otros servicios cuya prestación se asigne a esta entidad por la normativa que le sea de aplicación.
5. Los actos del Presidente en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa, con la excepción recogida para los actos del Consejo en el artículo 16.2.
Se modifica la letra h) del apartado 2 por la disposición final 1.13 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727 . Redactados los apartados 2.l) y 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 2005. Ref. BOE-A-2005-1360
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-23