Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General
Art. 10
21 / 55En vigor desde 31 dic 2004
1. A los efectos de este Estatuto, se entiende por mantenimiento de infraestructura ferroviaria el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica de elementos que permita preservar las infraestructuras ferroviarias, integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas.
2. Corresponde al ADIF la realización de los estudios y la aprobación y el replanteo de los proyectos, y de sus modificaciones, que sean necesarios para el mantenimiento de la infraestructura. La redacción material de los estudios y proyectos se llevará a cabo por el propio ADIF o por medio de terceros.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-10