Art. 7
13 / 19En vigor desde 22 nov 1998
La tramitación de la concesión de una condecoración a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
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Proeli/es/rd/1998/11/06/2395#art-7