Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 feb 2005
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en él para cada tipo de solicitud.
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eli/es/rd/2004/12/30/2393#disposicion-transitoria-segunda