Art. Disposición final cuarta
9 / 195En vigor desde 7 feb 2005
El presente real decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en el artículo 45.2.a) del Reglamento, que entrará en vigor a los seis meses de la entrada en vigor del propio Reglamento.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2393#disposicion-final-cuarta