Art. Disposición adicional quinta
Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIALTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 feb 2005
1. La resolución de los visados corresponde a las misiones diplomáticas y oficinas consulares, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y 27.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2. En la resolución del visado se atenderá al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia. El visado se utilizará como instrumento orientado al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España. 3. No obstante lo dispuesto en este Reglamento, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para atender circunstancias extraordinarias y en atención a los intereses mencionados en el apartado anterior, podrá ordenar a una misión diplomática u oficina consular la expedición de un determinado tipo de visado, informará de ello inmediatamente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y solicitará, en caso necesario, la concesión de una autorización de residencia.
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