Art. 164
Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIALTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 164

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En vigor desde 7 feb 2005
Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales instada por el Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, se podrá: a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura. b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones. c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.
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eli/es/rd/2004/12/30/2393#art-164