Art. 161
Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIALTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 161

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En vigor desde 7 feb 2005
1. Las Oficinas de Extranjeros ejercerán, en el ámbito provincial, las siguientes funciones, previstas en la normativa vigente en materia de extranjería y régimen comunitario: a) La recepción de la declaración de entrada, la tramitación de las prórrogas de estancia, de la tarjeta de identidad de extranjeros y de las tarjetas de estudiantes extranjeros, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y exceptuaciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, tarjetas de identificación de extranjeros y tarjetas de estudiantes extranjeros, así como la expedición y entrega de aquéllas. b) La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, sin perjuicio de que la expedición y entrega de tales documentos, así como del documento de identificación provisional, corresponda a los servicios policiales de dichas oficinas. c) La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario. No obstante, las devoluciones, y los expedientes sancionadores que lleven a la expulsión del infractor extranjero, o a su detención e ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, serán ejecutados por las Brigadas y Secciones de Extranjería y Documentación de las Comisarías de Policía. d) La tramitación de los recursos administrativos que procedan. e) La elevación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores. f) La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero, por los servicios policiales de las propias Oficinas. g) La información, recepción y tramitación de la solicitud de asilo y de las solicitudes del estatuto de apátrida; corresponderá a los servicios policiales la expedición y entrega de la documentación correspondiente. h) La obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de la provincia. 2. Las citadas funciones se ejercerán bajo la dirección de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, y sin perjuicio de las competencias que en materia de resolución de expedientes correspondan a otros órganos. 3. Las oficinas delegadas colaborarán en el desarrollo de las funciones de la correspondiente Oficina de Extranjeros, en especial, las referidas a la atención al ciudadano, recepción de solicitudes y escritos, notificación y entrega de resoluciones y documentos, y podrán ejercer las competencias que les sean delegadas.
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eli/es/rd/2004/12/30/2393#art-161