Art. 159
Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIALTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 159

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En vigor desde 7 feb 2005
1. Las Oficinas de Extranjeros son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa. 2. La creación, supresión y modificación de Oficinas de Extranjeros se llevará a cabo mediante orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales. 3. Previa consulta a los Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración impulsará la creación, supresión y modificación de Oficinas de Extranjeros, basándose en la especial incidencia de la inmigración en la provincia. 4. Las Oficinas de Extranjeros estarán ubicadas en la capital de las provincias en las que se constituyan. 5. La Oficina de Extranjeros podrá disponer de oficinas delegadas, ubicadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia, para facilitar las gestiones administrativas de los interesados.
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eli/es/rd/2004/12/30/2393#art-159