Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
Art. 139
149 / 195En vigor desde 7 feb 2005
Además del contenido mínimo que ha de incluir el acuerdo de iniciación conforme lo dispuesto en el artículo 123.1 en él se indicarán expresamente los siguientes particulares:
a) El derecho del interesado a la asistencia jurídica gratuita, en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes.
b) El derecho del interesado a la asistencia de intérprete si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen.
c) Que el acuerdo de expulsión que pueda dictarse conllevará la prohibición de entrada en España por un período mínimo de tres años y máximo de 10, que será extensiva a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2393#art-139