Art. 122
Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIALTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El procedimiento ordinario

Art. 122

132 / 195
En vigor desde 7 feb 2005
Cuando la infracción imputada sea alguna de las previstas en los artículos 53 o 54, o la conducta a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el procedimiento seguido será el ordinario, salvo en los supuestos especificados en el artículo 130, que se tramitarán por el procedimiento preferente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2393#art-122