Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 may 2019
Los informes que, en cumplimiento de la normativa sobre pesca-turismo de las comunidades autónomas, hubieran sido expedidos a la fecha de entrada en vigor de esta norma por las capitanías marítimas como condición previa para el acceso al ejercicio de la actividad de pesca-turismo deberán expedirse de nuevo de acuerdo con las previsiones de este real decreto, en el plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor, a solicitud de los interesados.
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