Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 may 2019
La presente norma se dicta conjuntamente en virtud del artículo 149.1 en sus reglas 13.ª y 20.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en marina mercante y abanderamiento de buques, salvo el artículo 4 apartados 1, 2 y 3 y el artículo 6, que se dictan únicamente en virtud de la competencia exclusiva del Estado en marina mercante y abanderamiento de buques prevista en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
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