Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 may 2019
1. Este real decreto tiene por objeto regular, como actividad complementaria del sector pesquero, las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo respecto de la actividad extractiva y la acuicultura ejercida a bordo de buques pesqueros. 2. Las disposiciones contenidas en el presente real decreto se entienden sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones y licencias exigidas por las administraciones competentes.
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eli/es/rd/2019/04/05/239#art-1