Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 abr 2013
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan designado organismo competente a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, deberán efectuar esta designación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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