Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 14 abr 2013
Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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