Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Información, Integración y Fomento del Sistema EMAS
Art. 7
7 / 23En vigor desde 14 abr 2013
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla fomentarán la participación de las organizaciones en el sistema EMAS y, en particular, de las organizaciones pequeñas, de acuerdo con las normas europeas aplicables.
Entre tales actividades de promoción, podrán figurar:
a) El intercambio de conocimientos y mejores prácticas sobre EMAS entre todas las partes interesadas;
b) El desarrollo de herramientas eficaces para promover EMAS y su puesta en común con las organizaciones;
c) La oferta de asistencia técnica a las organizaciones, en particular, a las organizaciones pequeñas, a la hora de determinar y llevar a cabo sus actividades de marketing relativas a EMAS;
d) El estímulo para la creación de asociaciones entre organizaciones para promover EMAS;
e) El acceso a fondos de apoyo adaptados a las organizaciones pequeñas.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán desarrollar incentivos regulatorios específicos para las organizaciones que estén registradas en EMAS y acrediten su continuidad en el registro.
3. Las entidades locales, por su parte, podrán proporcionar, con la participación de las asociaciones empresariales, las cámaras de comercio y demás agentes sociales interesados, asistencia especifica a las organizaciones o grupos de organizaciones en la implantación del sistema EMAS.
4. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, colaborará con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales en el fomento del sistema EMAS.
5. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, fomentarán la aplicación por las organizaciones de un sistema de gestión medioambiental. En particular, fomentarán la adopción de un enfoque gradual que conduzca al registro en EMAS.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/239#art-7