Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Información, Integración y Fomento del Sistema EMAS
Art. 5
5 / 23En vigor desde 14 abr 2013
1. Los organismos competentes, en el ámbito de su actuación, adoptarán las medidas necesarias para facilitar información:
a) Al público, sobre los objetivos y componentes principales de EMAS;
b) A las organizaciones, sobre el contenido de la normativa reguladora del sistema EMAS.
2. A los fines establecidos en el apartado anterior, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborarán con las asociaciones profesionales o empresariales, los sindicatos, las asociaciones de consumidores, las asociaciones de defensa del medio ambiente y demás partes interesadas en el desarrollo de campañas de difusión del sistema EMAS.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/239#art-5