Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Organismos competentes
Art. 3
3 / 23En vigor desde 14 abr 2013
Los organismos competentes deberán:
a) Tramitar y controlar el procedimiento de inscripción en el registro, así como las suspensiones y las cancelaciones.
b) Llevar el registro EMAS de organizaciones, que deberá actualizarse cada mes, si existen cambios y ser accesible a través de Internet.
c) Participar en la evaluación por pares al que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
d) Remitir mensualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los cambios introducidos en el registro y, en particular, sobre el listado de organizaciones registradas, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/239#art-3