Art. Disposición adicional primera
7 / 11En vigor desde 20 feb 2000
Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que adopten las medidas y dicten las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrolla del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/02/18/239#disposicion-adicional-primera