Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 feb 2000
1. Las solicitudes a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, podrán presentarse por los interesados en las Oficinas de Registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las dependencias administrativas que se habiliten al efecto. 2. Asimismo, dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los Registros de los órganos administrativos a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las Oficinas de Correos. Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la presentación a través de las vías mencionadas. 3. Se establecerán mecanismos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sindicales en la presentación de solicitudes. 4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 21 de marzo de 2000 y finalizará el 31 de julio de 2000. Redactado conforme a la corrección de errrores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4553
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