Art. Disposición adicional novena
10 / 192En vigor desde 1 ene 2005
Mediante Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los de Economía y Hacienda y de Fomento, se determinarán los criterios para la liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#disposicion-adicional-novena