Art. 99
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección V. Sistemas de reclamaciones

Art. 99

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En vigor desde 1 jul 2022
1. Todas las páginas web donde puedan adquirirse o reservarse títulos de viaje deberán incluir un enlace directo a la aplicación informática en la que los usuarios puedan realizar sus reclamaciones. 2. Los administradores de infraestructuras ferroviarias tendrán a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones en todas las instalaciones donde se presten servicios al público en general y, en concreto, en las estaciones y terminales. 3. Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, u hojas del mismo, en los lugares que a continuación se indican: a) En las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte. b) En todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del de conducción. c) En todas las estaciones de viajeros y terminales de mercancías en las que la empresa cuente con personal a su servicio. d) En todos los puntos de facturación y entrega de equipajes. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 448/2022, de 14 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9845 Se modifica el primer inciso del apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6246

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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-99