Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección V. Sistemas de reclamaciones
Art. 98
126 / 192En vigor desde 1 jul 2022
1. Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que estimen pertinentes por medios electrónicos. Este formulario será el determinado en el anexo I de este Reglamento.
2. Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer, asimismo, de un libro de reclamaciones, que se ajustará al modelo que se determina en el anexo II al presente Reglamento.
3. Los usuarios podrán optar por cualquiera de estas dos vías para interponer sus reclamaciones.
4. El formulario para las reclamaciones electrónicas y el modelo del libro de reclamaciones podrá modificarse o adaptarse a cada tipo de servicio por orden de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 448/2022, de 14 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9845
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-98