Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección II. Servicios de transporte ferroviario de mercancías
Art. 91
119 / 192En vigor desde 1 ene 2005
1. Las empresas ferroviarias podrán ofrecer sus distintos tipos de servicios de transporte ferroviario.
2. Los cargadores y los destinatarios de las mercancías que se ocupen de efectuar la entrega o la recogida de las mismas en una terminal ferroviaria, deberán ser autorizados a entrar en dicha terminal con los vehículos apropiados siempre que esté cubierta, por el correspondiente seguro, la responsabilidad civil en la que puedan incurrir por los daños y perjuicios que pudieran causar.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-91