Art. 71
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección II. Régimen de otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de licencias de empresas ferroviarias§ Subsección 4.ª La resolución de otorgamiento, la modificación y la eficacia de la licencia de empresa ferroviaria

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 2005
1. En caso de que una empresa ferroviaria desee prestar servicios de transporte ferroviario que supongan una modificación de los indicados en su declaración de actividad, deberá solicitar, antes de solicitar la capacidad de infraestructura necesaria para su prestación, la revisión de su licencia con objeto de modificar la declaración de actividad a que se refiere el artículo 60. 2. El procedimiento de modificación de la licencia de empresa ferroviaria se atendrá al establecido en el artículo anterior para su obtención.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-71