Art. 66
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección II. Régimen de otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de licencias de empresas ferroviarias§ Subsección 3.ª Solicitud de la licencia de empresa ferroviaria

Art. 66

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En vigor desde 1 ene 2005
Para acreditar que tiene capacidad para ser titular de una licencia de empresa ferroviaria, la entidad solicitante deberá aportar junto con la solicitud una declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las causas de incapacidad que prevé el artículo 45.3 de la Ley del Sector Ferroviario.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-66