Art. 23
Título TITULO PRELIMINARCapítulo CAPITULO IISecc. Sección VI. Zonas de servicio ferroviario

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2005
1. Los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística calificarán los terrenos destinados a zonas de servicio ferroviario como sistema general ferroviario o equivalente y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias. 2. El sistema general ferroviario referido a las zonas de servicio ferroviario establecido en el oportuno proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, se desarrollará a través de un plan especial de ordenación de la zona de servicio ferroviario o instrumento equivalente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Sector Ferroviario.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-23