Art. 21
Título TITULO PRELIMINARCapítulo CAPITULO IISecc. Sección VI. Zonas de servicio ferroviario

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 2005
El proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios contendrá los siguientes documentos: a) La memoria, que incluirá un estudio de los antecedentes y de la situación actual de la zona de servicio de que se trate; sus necesidades futuras derivadas del análisis de los tráficos de pasajeros y de mercancías y de la evolución previsible de la demanda; la delimitación de la zona de servicio, las actividades previstas para cada una de las áreas de la zona de servicio de que se trate, con la justificación de su necesidad o conveniencia, el análisis de su incidencia en el entorno afectado, y su relación con el planeamiento urbanístico, los accesos a la misma y el ámbito afectado por las servidumbres ferroviarias. b) El plano general de situación de la estación o terminal de carga y de las demás infraestructuras ferroviarias y los planos de cada una de las áreas en las que se estructura la zona de servicio ferroviaria, con las actividades previstas. c) La estimación de los costes, inversiones y otras condiciones económicas para el desarrollo del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-21