Art. 155
Título TITULO VICapítulo CAPITULO IIISecc. SECCION II. FUNCION DE SALVAGUARDA DE OFERTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS SOBRE LA RED FERROVIARIA DE INTERES GENERAL

Art. 155

Derogado185 / 192
En vigor desde 1 ene 2005
1. El Comité de Regulación Ferroviaria ejercerá la función de asesorar al Ministro de Fomento en los asuntos concernientes al mercado ferroviario, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo, del mercado. En el ejercicio de esta función, el Comité actuará a solicitud de aquél. 2. El Comité podrá, asimismo, asesorar a las comunidades autónomas sobre las materias relacionadas en el apartado anterior. Esta función de asesoramiento se efectuará a petición de sus órganos competentes.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-155