Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO III›Secc. SECCION II. FUNCION DE SALVAGUARDA DE OFERTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS SOBRE LA RED FERROVIARIA DE INTERES GENERAL
Art. 152
Derogado182 / 192En vigor desde 1 ene 2005
El Comité de Regulación Ferroviaria conocerá de las reclamaciones que formulen las empresas ferroviarias, fundadas en cualquier trato discriminatorio que reciban de la Administración Pública o de cualesquiera entes públicos, y dictará la resolución correspondiente, que podrá ser recurrida en alzada ante el Ministro de Fomento.
Además, resolverá cualquier reclamación que le formulen las empresas ferroviarias respecto de actos llevados a cabo por otras empresas ferroviarias que persigan discriminarlas en el acceso a las infraestructuras o a los servicios.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-152