Art. 143
Título TITULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 143

Derogado173 / 192
En vigor desde 9 mar 2010
Los miembros del Comité estarán sujetos al régimen de incompatibilidades propio de los funcionarios, previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No podrán formar parte del Comité de Regulación Ferroviaria: a) Los miembros de los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora. b) Quienes tengan encomendada la competencia para otorgar el certificado de seguridad. c) Quienes tengan encomendada la competencia de fijación de las tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios. e) Quienes ejerzan actividades que pudieran resultar contrarias a la salvaguarda de la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios ferroviarios sobre la Red Ferroviaria de Interés General en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. Se modifica la letra c) por el art. único.6 del Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3749

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-143