Título TITULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 143
Derogado173 / 192En vigor desde 9 mar 2010
Los miembros del Comité estarán sujetos al régimen de incompatibilidades propio de los funcionarios, previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No podrán formar parte del Comité de Regulación Ferroviaria:
a) Los miembros de los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora.
b) Quienes tengan encomendada la competencia para otorgar el certificado de seguridad.
c) Quienes tengan encomendada la competencia de fijación de las tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios.
e) Quienes ejerzan actividades que pudieran resultar contrarias a la salvaguarda de la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios ferroviarios sobre la Red Ferroviaria de Interés General en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
Se modifica la letra c) por el art. único.6 del Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3749
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-143