Art. 142
Título TITULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 142

Derogado172 / 192
En vigor desde 1 ene 2005
Los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria serán retribuidos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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