Art. 139
Título TITULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 139

Derogado169 / 192
En vigor desde 1 ene 2005
1. El Comité de Regulación Ferroviaria está compuesto por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario. El Presidente y los vocales serán designados por el Ministro de Fomento entre funcionarios en activo del Ministerio que pertenezcan a los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado. 2. El Secretario habrá de ser funcionario, licenciado en Derecho y miembro de un Cuerpo Superior de la Administración General del Estado. Será designado y removido libremente por el Comité de Regulación Ferroviaria.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-139