Título TITULO IV
Art. 128
156 / 192En vigor desde 31 oct 2020
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del órgano que designe, establecerá periódicamente los planes de actuación de sus servicios de inspección y determinará las líneas directrices de las operaciones de control de los servicios o actividades que requieran actuaciones especiales. Los planes de inspección darán a las actuaciones inspectoras un carácter sistemático.
Se modifica por la disposición final 4.8 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13115#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-128