Art. 127
Título TITULO IV

Art. 127

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En vigor desde 31 oct 2020
1. Los funcionarios de la Inspección que haya sido nombrado y formalmente acreditado tendrán, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideración de agente de la autoridad. 2. El personal de Inspección, para un eficaz cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se modifica por la disposición final 4.7 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13115#df-4

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Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-127