Art. 123
Título TITULO IV

Art. 123

151 / 192
En vigor desde 1 ene 2005
Las actuaciones inspectoras reguladas en este Capítulo se llevarán a cabo sólo en la medida en que resulten necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes ferroviario.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-123