Art. 122
Título TITULO IV

Art. 122

150 / 192
En vigor desde 1 ene 2005
Si, en su actuación, el personal de inspección percibiera la existencia de hechos que puedan constituir infracción de la normativa reguladora de otros sectores sujetos a ordenación administrativa, especialmente en materia laboral, fiscal o de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-122